Debido a la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0175 de 2025. Este decreto implementa tres medidas tributarias temporales para recaudar los recursos necesarios para atender la emergencia.
Estas medidas estarán vigentes desde el 21 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. A continuación, te explicamos cada una en detalle.
1. IVA del 19% para Juegos de Suerte y Azar Online
Los juegos de suerte y azar que operan exclusivamente por internet en Colombia ahora estarán gravados con IVA.
- Tarifa del Impuesto: Se aplicará una tarifa del 19% al momento de realizar el pago o la apuesta.
- ¿Quién lo asume? El impuesto es pagado directamente por el apostador. El valor real apostado será el resultado de restar el IVA del pago total efectuado.
- ¿Cuándo se aplica? El impuesto se causa siempre que el apostador tenga su residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente en Colombia.
2. Nuevo Impuesto a Hidrocarburos y Carbón en Catatumbo
Se ha creado un nuevo impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en la región del Catatumbo.
- Tarifa del Impuesto: La tarifa es del 1% sobre el valor de la venta.
- ¿Cuándo se causa? El impuesto se aplica en el momento de la primera venta del producto o al momento de su exportación (sobre el valor FOB).
3. Reactivación del Impuesto de Timbre Nacional
Se reactiva el impuesto de timbre nacional con una tarifa general del 1% para ciertos documentos y contratos.
¿Qué documentos y contratos afecta?
Estarán gravados los instrumentos públicos y documentos privados que cumplan con estas dos condiciones:
- Valor de la obligación: El valor debe ser superior a 6,000 UVT (equivalente a $298.794.000 para 2025).
- Participantes: Al menos una de las partes que otorga, acepta o suscribe el documento debe ser una entidad pública, una persona jurídica, o una persona natural comerciante que haya tenido ingresos o un patrimonio bruto superior a 30,000 UVT ($1.411.950.000) en el año anterior.
Excepción para Venta de Inmuebles
El decreto aclara que la regla para la enajenación de inmuebles se mantiene sin cambios. Para la venta de bienes inmuebles con un valor igual o superior a
20,000 UVT ($995.980.000 para 2025), sigue aplicando la tarifa progresiva del 1.5% al 3%, establecida previamente en la Ley 2277 de 2022.