NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS POR ESTADO DE EXCEPCIÓN EN EL AÑO 2025

A través del Decreto 0175 de 2025 se implementaron tres medidas tributarias que se aplicarán a partir del 21 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, para contar con los recursos necesarios para atender los gastos que permitan conjurar la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo:


IMPOSICIÓN DE IVA SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OPERADOS EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET:

Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en Colombia estarán gravados con un IVA del 19% al momento del pago.

El impuesto es asumido por quien hace la apuesta.  El valor real para apostar será la diferencia entre el pago efectuado y el impuesto correspondiente.

El impuesto se causará cuando el apostador tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de su actividad económica en el territorio Nacional.
 

NUEVO IMPUESTO A HIDROCARBUROS Y CARBÓN EN EL CATATUMBO:

Se crea un nuevo impuesto sobre la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación a una tarifa del 1% sobre el valor de venta o del valor FOB para las exportaciones. 


REACTIVACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL:

Se reactivó el impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1%. 

Por lo tanto estará gravado con el impuesto los instrumentos públicos y documentos privados que otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten o generen obligaciones en Colombia, en los que se evidencie la constitución, existencia, modificación, prorroga, cesión o extinción de obligaciones con valor superior a 6,000 UVT ($298.794.000), donde actúe como otorgante, aceptante, o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o asimilada, o individuo con calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior haya tenido ingresos o patrimonio bruto superior a 30,000 UVT ($1.411.950.000).

El decreto precisa que en relación con documentos elevados a escritura pública tratándose de la enajenación de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (COP$995.980.000 para 2025), se mantiene la regla ya vigente que había sido incluida con la Ley 2277 de 2022, y que dispuso una tarifa progresiva del 1.5% al 3%. 

1 comentario

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    Hace 16 horas

    Oziel Zapata Zapata

    Pendiente de concepto constitucional

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