¿QUIÉNES NO PODRÁN SER RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL 2024?

El artículo 906 del Estatuto Tributario indica las personas naturales y jurídicas que no podrán ser RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN para el 2024:

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

  2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

  3. Las personas naturales residentes en el país con configuración de contrato realidad laboral o relación legal.

  4. Las sociedades con relación laboral sustancial entre socios/administradores y contratante.

  5. Las entidades filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras de extranjeros no residentes.

  6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades.

  7. Las sociedades que sean entidades financieras.

  8. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

  9. Las sociedades resultantes de segregación, división o escisión en los últimos años.

  10. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 y que obtengan utilidades netas mayores al 3% del ingreso bruto.

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