El artículo 906 del Estatuto Tributario indica las personas naturales y jurídicas que no podrán ser RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN para el 2024:
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Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
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Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
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Las personas naturales residentes en el país con configuración de contrato realidad laboral o relación legal.
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Las sociedades con relación laboral sustancial entre socios/administradores y contratante.
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Las entidades filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras de extranjeros no residentes.
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Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades.
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Las sociedades que sean entidades financieras.
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Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
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Las sociedades resultantes de segregación, división o escisión en los últimos años.
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Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 y que obtengan utilidades netas mayores al 3% del ingreso bruto.
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